Jaime Orpis: corrupción y prisión preventiva

mauricio Daza nuevo columnistaSu prisión preventiva es consecuencia de la aplicación de una legislación que el senador formalizado defendió bajo las banderas de la ‘lucha contra la delincuencia’, a fin de enfrentar a ‘jueces garantistas’ que impulsaban ‘la puerta giratoria’.

Por Mauricio Daza*

La decisión judicial de decretar la prisión preventiva del senador Jaime Orpis Bouchon, imputado por delitos reiterados y consumados de fraude al fisco, cohecho y facilitación de documentación tributaria ideológicamente falsa, ha suscitado una serie de cuestionamientos. Es así como algunos han sostenido que es una medida exagerada, dado que la libertad del imputado no representaría un peligro para la seguridad de la sociedad y que todo se debería una supuesta persecución política por parte de la Fiscalía, avalada por un Poder Judicial que tendría una suerte de prejuicio negativo en contra de la “clase política”, buscando “enviar señales a la comunidad”, más que atender al mérito de los antecedentes y la proporcionalidad de sus resoluciones.

Lo que estas criticas no consideran es que estamos frente a uno de los casos más graves y mejor documentados de corrupción que se hayan conocido en las ultimas décadas. Es así como respecto de la imputación de cohecho, existen antecedentes contundentes de que el senador Orpis recibió más de 200 millones de pesos en “coimas”, las cuales le eran transferidas mensualmente a través de un sistema que le propuso al gerente de Corpesca, consistente en el pago a un conjunto de personas que él mismo señaló, por servicios que nunca se prestaron. Tales palos blancos o intermediarios después trasferían esos fondos a las cuentas corrientes de Orpis, o realizaban bajo sus instrucciones diversos pagos, tales como la mensualidad de un club de yates o la cancelación de créditos que adeudaba. En ese contexto, el referido senador recibía instrucciones por parte de Corpesca sobre cómo votar determinados artículos de proyectos de ley de interés de la empresa, las que siempre cumplía, informando sobre sus gestiones a los representantes de la compañía. Por otra parte, y en relación al fraude tributario, la evidencia demuestra que se otorgaron decenas de boletas ideológicamente falsas por servicios no prestados, las cuales fueron facilitadas por el parlamentario a Corpesca. Finalmente, se descubrió que el senador triangulaba los dineros que eran pagados por la cámara alta a su secretaria y asesores, quienes debían transferirle una parte importante de sus sueldos y honorarios mes a mes, defraudando al fisco por una suma superior a 150 millones de pesos.

Cabe destacar que los intentos por sostener que estaríamos frente a imputaciones infundadas, se contradicen con el hecho que su consistencia ha sido objeto de múltiples pronunciamientos judiciales fundados. Es así como en relación a los delitos de cohecho, el pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago avaló la imputación 25 a 3; la Corte Suprema lo hizo 16 a 1; y en el mismo sentido se pronunció el 4º Juzgado de Garantía y la novena sala de la Corte de Apelaciones al debatir sobre las medidas cautelares en contra de Orpis. En relación a los delitos de Fraude al Fisco y delitos tributarios, tal pronunciamiento fue unánime. Por lo demás, lo que se ha hecho al momento de decretar la prisión preventiva del imputado Orpis, sólo ha sido aplicar una ley impulsada y aprobada por la UDI, por medio de la cual se cambió la normativa que le permitía a los jueces ponderar con amplias atribuciones cuándo la libertad de una persona constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por un sistema diverso donde tal definición debe realizarse a partir de ciertos criterios objetivos señalados en la ley, tales como, la gravedad de la pena, el número de delitos imputados, su carácter, entre otros. Si bien las penas asociadas a los delitos imputados a Orpis son relativamente bajas, especialmente en el cohecho, en este caso la reiteración y las circunstancias de comisión de los delitos hace que ellas suban fuertemente, pudiendo alcanzar penas superiores a los 5 años y 1 día de cárcel, lo que en el caso de ser condenado impediría que las pueda cumplir en libertad. No se debe olvidar en este punto que estamos frente a un número significativo de delitos, y que éstos fueron cometidos por un senador de la República en ejercicio, prevaleciéndose de su cargo y con grave infracción al principio de probidad.

Como se puede apreciar, la prisión preventiva decretada en contra de Orpis es sólo consecuencia de la aplicación de una legislación que él mismo defendió bajo las banderas de la “lucha contra la delincuencia”, a fin de enfrentar a los “jueces garantistas” que habrían impulsado a “la puerta giratoria”. De esta forma, al actuar como lo han hecho, nuestros tribunales han resguardado el principio de igualdad ante la ley, que es uno de los principales pilares de un Estado de derecho en forma. Así, cabe aplicar en este caso la misma normativa en virtud de la cual decenas de personas quedan, día a día, en prisión preventiva por delitos menos graves que los imputados a Orpis; en un contexto donde el imputado no sólo afectó el correcto funcionamiento de las instituciones del Estado, sino que además traicionó el interés público que por mandato popular debía resguardar.

*Abogado

Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada.