Polémica en la PSU: la “ilegal ocupación israelí” versus “territorios en disputa”

PSUPara algunos miembros de la Comunidad Judía chilena nuestros textos de estudios, pruebas y manuales para los postulantes a la universidad deberían utilizar –exclusivamente– el lenguaje y la terminología con que oficialmente las autoridades israelíes se refieren a los territorios ilegalmente ocupados.

Por Francisco Michel

La Comunidad Judía de Chile, en un loable esfuerzo por imponer a la sociedad chilena y a nuestros estudiantes que postulan a la universidad su particular noción e interpretación del origen y causas del conflicto del Medio Oriente y sobre “la cuestión palestina”, ha reaccionado con inquietud -hace algunos días- a una pregunta que contenía la prueba de la PSU, en la que se pedía a los estudiantes que respondieran a las siguientes opciones:
“Según el mapa y los conocimientos históricos es correcto afirmar que:
I) Israel ha aumentado su territorio desde 1947
II) USA ha intervenido en acuerdos de paz y apoya militarmente a Israel
III) Producto de la división del territorio no se ha podido consagrar un Estado Palestino”

Ante lo anterior, a través de un comunicado, la Comunidad Judía de Chile manifestó su “inquietud” por el “sesgo político” con que habría sido planteada esa pregunta, situación que pudo haber “vulnerado” o “violentado” –según el mismo comunicado- a algunos estudiantes judíos que debieron rendir la prueba, puesto que a juicio de los autores del documento, la redacción de la pregunta “hace alusión al Conflicto del Medio Oriente y a los territorios en disputa entre Israel y la Autoridad Palestina” con un “sesgo político”.

Es claro que para algunos miembros de la Comunidad Judía chilena nuestros textos de estudios, pruebas y manuales para los postulantes a la universidad deberían utilizar –exclusivamente- el lenguaje y la terminología con que oficialmente las autoridades israelíes se refieren a los territorios ilegalmente ocupados por Israel. Para éstas, tales territorios ocupados -contrariamente a lo que sostienen centenares de Resoluciones de la Asamblea General de Naciones Unidas y de la Comisión y actual Consejo de Derechos Humanos de NN.UU., entre otras- no serían propiamente territorios ocupados, aunque en el hecho lo sean, sino “territorios en disputa”. Y claramente es esta última expresión la que se pretende imponer a través del polémico comunicado de la Comunidad Judía de Chile, alegando un “sesgo político” en la pregunta.

En este sentido, es loable –como señalábamos al comienzo de estas líneas- la fidelidad de nuestra Comunidad Judía a las directrices y políticas que fija el Estado de Israel para los ciudadanos judíos que viven, en especial, fuera de sus fronteras. Tales directrices pueden encontrarse fácilmente en diversos sitios web (1) y forman parte de lo que oficialmente se conoce como la “Hasbará”, vale decir, la labor de difusión a que están llamados a realizar los judíos residentes fuera de Israel, en particular, sobre el conflicto en Medio Oriente y las políticas del Estado sionista, siguiendo las pautas y directrices diseñadas desde Tel Aviv.

La Hasbará dispone de infraestructura propia con sede en la oficina del Primer Ministro y cuenta con unidades en los ministerios de Defensa, Asuntos Exteriores, Turismo y en la Agencia Judía y está en contacto permanente con personas y organizaciones pro israelíes locales y del mundo entero, a las que coordina para promover los objetivos y las políticas del Estado de Israel.

Precisamente, la polémica levantada a través del mencionado comunicado de la Comunidad Judía chilena se ciñe fielmente a las pautas recomendadas por la Hasbará (2), en particular, en lo que respecta a la utilización de la expresión “territorios en disputa”, que recoge el aludido comunicado. Con esta expresión se pretende negar la ocupación militar israelí y, al mismo tiempo, legitimar la anexión de las zonas que no estaban contempladas en las fronteras previstas en la Resolución Nr. 181 de NN.UU. de 1947, que dio origen al actual Estado de Israel. También la colonización y la política de asentamientos en los territorios ocupados se sustenta en la negación de la ocupación y el sistemático desconocimiento por parte de Israel de los derechos del pueblo palestino, reconocidos también tanto en la aludida Resolución Nr. 181 y el Plan de Partición, que otorgó el 43% de la superficie a los palestinos y un 53% a los judíos, como en numerosísimas otras resoluciones del Organismo Internacional (3).

No obstante, tras las buenas intenciones que aparentemente habrían motivado el aludido comunicado es indiscutible que se oculta la pretensión de imponer a la sociedad chilena en su conjunto y particularmente a nuestros estudiantes, una visión unilateral del conflicto existente entre el Estado judío y el pueblo palestino, conforme con los intereses del Estado sionista, lo que no sería del todo objetable si tal pretensión no estuviese en clara contradicción con la posición que la comunidad internacional ha sustentado sobre el particular a los largo de más de sesenta años y a la que nuestro país ha adherido en no pocas ocasiones.

Negar la ilegal ocupación militar que mantiene Israel sobre territorios palestinos, ocupación que ha sido condenada sistemáticamente por la comunidad internacional a lo largo de decenios por una abrumadora mayoría de países en Naciones Unidas es una falacia que no admite análisis y su sola aceptación -acogiendo la peregrina alegación de que se trataría de “territorios en disputa”, correspondientes a la bíblica Judea y Samaria- sería legitimar en pleno siglo XXI el uso de la fuerza como mecanismo de adquisición de territorios y el recurso de la guerra en la solución de los conflictos. Nuestro estudiantes –sean judíos o musulmanes, católicos o budistas- deben tener la posibilidad de formarse una opinión crítica respecto del conflicto del Medio Oriente, la que por cierto no tiene porqué coincidir con la posición del estado judío al respecto y que los divulgadores de la Hasbará siguen dogmáticamente.

(1) Ver, por ejemplo, “HasbarApp” en  que se define como “una iniciativa de Hatzad Hasheni, grupo educativo fundado en 2010 por CLAM (Confederación Latinoamericana Macabi) y Macabi Mundial en colaboración con las instituciones lideres en el mundo hispano. Bajo el título, “1000 palabras que deberíamos saber sobre el status legal de los territorios de Judea y Samaria (Cisjordania)”, pueden encontrarse las siguientes afirmaciones: “…Tras la guerra de 1967, Israel dijo que no había ocupación israelí en Judea y Samaria pero SI aceptó actuar de conformidad con el derecho internacional consuetudinario y las disposiciones humanitarias de la Cuarta Convención de Ginebra. Analistas de la Cuarta Convención de Ginebra, 1949, desean que en todos los territorios controlados tras un enfrentamiento militar se imponga, automáticamente, la Convención de Ginebra. La aceptación de esto depende de la interpretación del término, notoriamente resbaladizo, de “derecho humanitario”. Si por derecho humanitario nos referimos a que automáticamente todo territorio es “ocupado” entonces la intención es manipular la definición formal y aceptada del término ocupación (Convenciones de La Haya y de Ginebra)…”. http://hasbarapp.org/articulos/el-status-legal-de-los-territorios-de-judea-y-samaria-cisjordania/(2)
Ver también en https://hasbaraesp.wordpress.com/ “¿Por qué Israel es la mejor nación del mundo”, de Giulio Menotti, en “Hasbara en Español”. También se puede consultar: “DelaCole.com Un Enlace con tu esencia” en http://www.delacole.com/israel/pais/hasbara.shtml
(3) Ver, por ejemplo, entre otras, la Resolución 33/113 de la Asamblea General (AG) de Naciones Unidas que “Aprueba el Informe del Comité encargado de investigar las prácticas israelíes que afecten a los derechos humanos de la población de los territorios ocupados”, del 18 de septiembre de 1978; la Resolución Nr. 33/29 también de la AG de NN.UU., de fecha 7 de diciembre de 1978, mediante la cual se “Condena la continuación de la ocupación por Israel de territorios palestinos y otros territorios árabes, en violación de la Carta de las Naciones Unidas, de los principios del derecho internacional y de repetidas resoluciones de Naciones Unidas”; la Resolución 242, de 22 de noviembre de 1967, del Consejo de Seguridad de NN.UU., por medio de la cual se “Insiste en la inadmisibilidad de la adquisición de territorio por medio de la guerra y en la necesidad de trabajar por una paz justa y duradera, en la que todos los Estados de la zona puedan vivir con seguridad”. (Además se pueden consultar otras resoluciones de NN.UU. en: http://www.un.org/depts/dhl/resguide/r33_resolutions_table_es.htm
Deja una respuesta

Su dirección de correo electrónico no será publicada.