Guendelman, no me compro tu columna

SilvaEl artículo que escribiste ayer Rodrigo, tiene un tufillo bastante poco liberal. Reclamar aplicación de Ley de Seguridad Interior del Estado y sobres azules para todos, produce el efecto de criminalizar la actividad sindical.

Por Matías Silva Alliende, abogado

“No me compro tu paro”, dice Rodrigo Guendelman en una columna publicada esta semana en El Dínamo. Yo no me compro tu postura supuestamente liberal Rodrigo. Lo cierto es que tus puntos de vista representan a ese mundo que sostiene que liberalismo es fumar yerba, derecho a aborto y matrimonio igualitario. Todas causas que efectivamente yo comparto, pero que no son suficientes para colocarse cartel de “liberal progre”, más bien es propio de un liberalismo light. El artículo que escribiste ayer Rodrigo, tiene un tufillo bastante poco liberal. Reclamar aplicación de Ley de Seguridad Interior del Estado y sobres azules para todos, produce el efecto de criminalizar la actividad sindical.

A la hora de aplicar las soluciones de Guendelman, los efectos evidentes que estas prácticas tienen, repercuten en la esfera de la libertad personal -al enfrentar penas privativas de libertad- y sobre la propia organización sindical, y el desarrollo de su actividad en defensa de los derechos e intereses de los trabajadores y trabajadoras.

La solución planteada vulnera la libertad sindical no sólo porque deriva en imposición de sanciones o condenas, sino por la acusación de delitos que llevan aparejadas penas desproporcionadas, por comportamientos que carecen de relevancia en la afectación de bienes o valores constitucionales, y se realizan amparados en el derecho fundamental de libertad sindical y la organización de los trabajadores del sector público.

Esta acusación penal, que acarrea la imputación de delitos que pueden generar penas de prisión, es una injerencia de los poderes públicos en el funcionamiento de las organizaciones sindicales. No se trata de un acto que carezca de consecuencias jurídicas actuales, ya que implica un condicionante efectivo para el desarrollo de la actividad sindical. Cuando la actuación sancionadora se concreta sobre personas que asumen un activismo en el desarrollo de cometidos sindicales, sobre todo si tienen funciones o cargos en la organización, es evidente que la función preventiva y disuasoria de la pena trata de proyectarse, al menos en la configuración institucional del sistema penal, sobre los demás integrantes de la organización para limitar o restringir sus comportamientos futuros, disuadiéndolos bajo la amenaza de volver a incriminar a los que participen de algún modo en los mismos.

Igualmente repercute, con no menor intensidad, sobre el conjunto de los trabajadores que se suman a las convocatorias de movilización dispuestas por las organizaciones sindicales, si a la resultas de esa participación se deriva algún género de incriminación en actuaciones sancionadoras o penales, lo que tiene efectos ante la mera posibilidad de que se puedan llevar a cabo. Todo ello genera, como primer efecto fundamental, y parece que es el objetivo, intentar provocar desaliento en la promoción y participación de actos y movilizaciones que se puedan percibir como un riesgo de ser encausado de alguna manera y tener que hacer frente a responsabilidades económicas o personales.

Desde el punto de vista de su proyección general, las acusaciones en el ámbito penal, y sobre todo, las imputaciones judiciales y las condenas, pueden generar una percepción social de estos conflictos sindicales como prácticas delictivas o violentas, y son utilizadas para deslegitimar la actividad sindical, y justificar peticiones de reforma legislativa limitativas del derecho de los trabajadores.

En nuestro país, y durante todo el último periodo democrático, los trabajadores del Estado han ejercido democrática y constitucionalmente la libertad sindical en su faz individual y colectiva. Ahora está siendo cuestionado, como se infiere de las palabras de Guendelman, reclamándose del poder estatal actuaciones penales contra los dirigentes de los trabajadores que participaron legítimamente en los paros convocados.

Para los sectores más conservadores, debilitar el movimiento de los trabajadores, haciéndolo prescindible, es una prioridad, y a ello se ha sumado, además de alentar todo tipo de campañas, adoptando decisiones dirigidas al corazón de las relaciones laborales, intentado con ello, limitar el poder del mundo del trabajo. La situación es preocupante, se está produciendo un ataque al sindicalismo democrático y su función constitucional, que se articula a través de la acción penal, que pone en cuestión derechos fundamentales. La persecución de la libertad sindical se une a otras iniciativas desarrolladas para cercenar libertades públicas y limitar derechos como las últimas reformas legales en materia penal o de seguridad ciudadana.

Hay que ser conscientes de que un poderoso sector de la derecha económica y política, lejos todavía de la madurez democrática de otra derecha, ha visto la oportunidad de asestar un duro golpe al movimiento de los trabajadores, aprovechando la incertidumbre que genera la futura crisis económica y financiera que ellos mismos anunciaron y alumbraron. El sindicalismo y la organización de los trabajadores es consustancial a la democracia; es parte esencial de un modelo constitucional que pueda llamarse democrático. El respeto y la no criminalización de la organización de los trabajadores, son clave no sólo para las relaciones económicas y sociales, sino para la propia civilización democrática. Por lo tanto, defender la libertad de las trabajadoras y trabajadores a poder organizarse, es una exigencia verdaderamente liberal y democrática.

Guendelman parece olvidar que la igualdad es condición de la libertad. Como dice Bobbio, “…luchar por la igualdad, es hacerlo también por la libertad: es en nombre de ésta que se iza la bandera de la igualdad”. Esto parece ser verdadero liberalismo, lo otro es sólo liberalismo ligth.

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