Televisión Outdoor

calderon-Hernan-Conadecus2“Outdoor “es el anglicismo utilizado para decir puertas afueras y describe a las actividades que se realizan obviamente en exteriores. Hasta ahora, ver televisión es fundamentalmente una actividad “indoor”, que casi la totalidad de las personas hacen al interior de sus casas, sin embargo, la ley actual Ley de Televisión Abierta aprobada ya por ambas cámaras legislativas y en este momento en consulta por su reglamento de aplicación, sólo garantiza la señal emitida fuera de los inmuebles.

Hernán Calderón, Presidente CONADECUS

Quienes quieran ver televisión abierta sin pagar a un operador de televisión digital, deberá poner una antena a 10 metros de altura fuera de sus hogares para que capte la señal. Esto, con en caso de poder hacerlo, ya que se topa con otros inconvenientes, como la aprobación de la comunidad de vecinos y la factibilidad técnica de poder hacerlo en edificios antiguos sin conductos para los cables que conecten la antena al aparato receptor.

Esto puesto que bajo el actual marco legal, se comprende que la medición de potencia se hará a 10 metros de altura, en el 70% de las ubicaciones, el 50% del tiempo y que para ser considerada dentro de la zona de servicio, se debe observar una potencia e 48 dB. Es decir, no está garantizado que en los hogares se recepcione televisión abierta sin incurrir en inversiones adicionales como instalar una antena a 10 metros de con el cableado que esto implica, o directamente pagarle a un cable-operador o un servicio de televisión satelital por recepcionar la señal abierta que se suponía garantizada.

Además, la ley establece que los canales abiertos deben llegar a un 85% de cobertura territorial para tener derecho a cobrar a los cable-operadores derechos de transmisión, a lo que se suma el que dada la alta concentración de la población en núcleos urbanos, muchas localidades rurales queden en este 15% que no se verán forzados a cubrir.

El aspecto de la televisión que preocupa a CONADECUS tiene directa relación con la experiencia del usuario, y en televisión se entiende como el derecho que tienen los consumidores a recibir las señales de televisión en el espacio radioeléctrico, el cual está establecido como bien nacional de uso público.

EL Estado de Chile, a través de la SUBTEL, debe definir los parámetros técnicos y medir la recepción de las señales, incluyendo parámetros para la tasa de bit y parámetros para la modulación, en inglés se conoce como “Bit Error Rate y Modulation Error Rate”. Sólo de esta manera sabremos si los concesionarios entregan las condiciones técnicas necesarias para hacer el uso efectivo de las frecuencias asignadas, según lo establece la ley.

A nuestro juicio, la Subtel, el organismo con las atribuciones para normar, regular, fiscalizar y sancionar el incumplimiento de la ley y sus reglamentos relativos a las telecomunicaciones y especifico las emisiones de señales de televisión, debe crear un mecanismo eficiente para medir la cobertura real de la TV abierta sin letra chica y sobre esos datos garantizar el cumplimiento del derecho de la libre recepción de estos contenidos sin pagar a otro operador de señales.

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